Búsqueda
Boletín Electrónico

 

Derechos y Obligaciones de los Colegiados
Según la Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Derechos

·         Ejercer libremente su profesión en el país.

·         Gozar de la protección de los beneficios del Colegio, tales como:

o    Ayudas prestadas en atención al Plan de Ayuda Solidaria.

o    Beneficios otorgados por el Plan de Auxilio Médico, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo reglamento.

o    Prestaciones y servicios otorgados por el Fondo de Auxilio Mutuo, como ser: seguro de Vida, auxilio inmediato (en caso de muerte del colegiado), indemnización por muerte accidental o desmembramiento y pensión por invalidez; siempre que cumplan los requisitos establecidos en los reglamentos.

·         Tomar parte en las deliberaciones de Asamblea General y emitir su voto.

·         Desempeñar cátedras y cargos en las Universidades, Escuelas Superiores y demás centros de enseñanza del país.

·         Ser elegible y poder desempeñar cualquier cargo en el Colegio.

·         Ser atendido debidamente en el Colegio al presentar a la consideración de éste, alguna consulta o cuando solicite la protección del mismo en el ejercicio de su profesión.

·         Convenir sus honorarios con los clientes sin reducir las tarifas asignadas en el Arancel respectivo.

·         Agruparse en Asociaciones por especialidades de acuerdo con la Ley.

·         Representar empresas, consultoras y constructoras ante el Colegio.

·         Representar y ser representado ante las Asambleas Generales.

·         Apelar las decisiones del Tribunal de Honor que le afecten , en el tiempo y forma establecido por la Ley

·         Uso del sello profesional en los documentos relacionados a la misma.

·         Los estudiantes de ingeniería que cumplan los requisitos pueden obtener una beca por parte del Colegio hasta la culminación de sus estudios.

·         Uso de las instalaciones físicas del Colegio , según el reglamento respectivo.

·         Obtener un carné de identificación por parte del Colegio de Ingenieros Civiles.

Obligaciones

·         Observar una conducta ajustada a las normas de ética profesional.

·         Empeñarse por la superación y prestigio de la profesión.

·         Cumplir fielmente en el ejercicio de la profesión con las leyes, acuerdos y resoluciones emanadas del Colegio.

·         Concurrir de por sí o por representante a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.

·         Desempeñar los cargos y comisiones que se les encomienden.

·         Pagar con puntualidad las cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias que fueren acordadas por la Asamblea General.

·         Mantener vigente el espíritu de solidaridad y ayuda mutua en sus relaciones con los demás miembros del Colegio.

·         Denunciar ante la Junta Directiva, el ejercicio ilegal de la profesión.

·         Prestar su colaboración cuando sea requerida por las autoridades del Colegio o sus comisiones.

·         Colocar el timbre emitido por el colegio a los documentos que o requieran según la Ley.

·         Inscripción en el Colegio de empresas dedicadas a actividades relacionadas con la Ingeniería Civil.

·         Uso del sello profesional en los documentos relacionados a la misma.

·         Uso del cuaderno de bitácoras para todos los colegiados involucrados en proyectos de ingeniería.

·         Mantener las instalaciones físicas del Colegio en buen estado, cuando las mismas le hayan sido prestadas.

·         Presentación del carné de identificación, en todos aquellos actos en que intervenga en el ejercicio de la profesión.